TÍTULO I. Prestaciones patrimoniales de carácter público con naturaleza de tasas · Málaga
Artículo 11. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión de la tasa corresponderá al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
2. La autoridad aeroportuaria podrá exigir la presentación de cualquier documento acreditativo que sea preciso para la práctica de las liquidaciones procedentes por aplicación de la presente tasa.
3. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
###### Artículo
Las cuantías unitarias de aquellas tarifas de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, susceptibles de recaudación por cajeros automáticos habilitados a dichos efectos, podrán ser redondeadas al múltiplo de 5 céntimos de euro más próximo.
> <small>Se añade por el art. 71.3 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21525](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21525).</small>
> <small>Aunque el legislador no le atribuye ninguna numeración, se incluye en esta sección por referirse a la "Tasa de prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario".</small>
Texto oficial de Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 (BOE-A-1998-16714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Gestión, recaudación y afectación. — Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 · BOE Fácil