TÍTULO I. Prestaciones patrimoniales de carácter público con naturaleza de tasas · CAPÍTULO II. Tasas por prestación de servicios gestionados por el Ministerio de la Presidencia · Tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado»
Artículo 16. Cuantía.
Uno. Los anuncios que, a instancia del anunciante, se publiquen dentro de las veinticuatro horas siguientes a su entrega en la Administración del Boletín Oficial del Estado, satisfarán una cuantía doble a la que, en otro caso, hubiera resultado exigible.
Idéntica cuantía deberá satisfacerse para los anuncios que sean entregados el viernes para su publicación el lunes siguiente.
Dos. La liquidación e ingreso de las tarifas se efectuará conforme a la normativa reguladora del Boletín Oficial del Estado.
> <small>Se modifica por el art. 14 de la Ley 53/2002, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25412).</small>
Texto oficial de Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 (BOE-A-1998-16714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Cuantía. — Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 · BOE Fácil