TÍTULO I. Prestaciones patrimoniales de carácter público con naturaleza de tasas · CAPÍTULO II. Tasas por prestación de servicios gestionados por el Ministerio de la Presidencia · Tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado»
Artículo 18. Gestión, recaudación y afectación.
Uno. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.
Dos. El importe de la recaudación de esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del organismo gestor.
> <small>Se modifica por el art. 13 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-24357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-24357).</small>
Texto oficial de Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 (BOE-A-1998-16714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Gestión, recaudación y afectación. — Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 · BOE Fácil