TÍTULO I. Prestaciones patrimoniales de carácter público con naturaleza de tasas · CAPÍTULO VI. Tasas por prestación de servicios gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura · Tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura
Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u organismos públicos de quien dependa la institución cultural.
2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos públicos del Ministerio de Cultura formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.
> <small>Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2011-15624](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15624).</small>
> <small>Se añade por la disposición adicional 8 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo. [Ref. BOE-A-1999-10035](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10035).</small>
Texto oficial de Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 (BOE-A-1998-16714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación. — Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 · BOE Fácil