TÍTULO I. Prestaciones patrimoniales de carácter público con naturaleza de tasas · CAPÍTULO I. Tasas por utilización del dominio público y prestación de servicios gestionadas por el Ministerio de Fomento · Sección 2.ª Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
Artículo 6. Devengo.
1. La tasa se devengará cuando se conceda o autorice la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en la subtarifa C.2.2 prevista en la Orden de 13 de mayo de 1994 y tarifas D.2, D.3, F.2, F.3 y F.6 no se prestará el servicio o realizará la actividad sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Texto oficial de Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 (BOE-A-1998-16714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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