TÍTULO I. Prestaciones patrimoniales de carácter público con naturaleza de tasas · CAPÍTULO I. Tasas por utilización del dominio público y prestación de servicios gestionadas por el Ministerio de Fomento · Sección 2.ª Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
Artículo 9 bis. dos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 y 9 bis de esta Ley, este último en su redacción dada por el artículo 27 Dos de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, las cuantías para las tarifas B.2, C.2, E.2 y F.2 serán las que a continuación se expresan:
Tarifa B.2 Aparcamiento de vehículos.
B.2.1 Aparcamiento general.
B.2.1.1 Automóviles y motocicletas.
Las cuantías en euros a aplicar serán las siguientes:
| Grupo | Aeropuerto | Primera media hora o fracción | Segunda media hora o fracción | Hora adicional o fracción | Máximo diario hasta cuatro días | Máximo diario a partir del quinto día |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| A | Peninsular | 0,60 | 0,90 | 1,50 | 15,00 | 12,00 |
| | No Peninsular | 0,00 | 0,50 | 0,90 | 9,00 | 7,20 |
| B | Peninsular | 0,50 | 0,70 | 1,20 | 12,00 | 9,60 |
| | No Peninsular | 0,00 | 0,40 | 0,75 | 7,50 | 6,00 |
| C | Peninsular | 0,40 | 0,50 | 0,90 | 9,00 | 7,20 |
| | No Peninsular | 0,00 | 0,30 | 0,65 | 6,50 | 5,20 |
| D | Peninsular | 0,40 | 0,50 | 0,75 | 7,50 | 6,00 |
| | No Peninsular | 0,00 | 0,30 | 0,65 | 6,50 | 5,20 |
B.2.1.2 Autobuses.
En aquellos aeropuertos con aparcamiento específico de pago para autobuses, las cuantías en euros a aplicar serán:
| Grupo | Aeropuerto | Hora | Máximo diario |
| --- | --- | --- | --- |
| A | Peninsular | 1,50 | 15,00 |
| | No Peninsular | 0,90 | 9,00 |
| B | Peninsular | 1,20 | 12,00 |
| | No Peninsular | 0,75 | 7,50 |
| C | Peninsular | 0,90 | 9,00 |
| | No Peninsular | 0,65 | 6,50 |
| D | Peninsular | 0,75 | 7,50 |
| | No Peninsular | 0,65 | 6,50 |
B.2.2 Aparcamiento larga estancia.
Los cuatro primeros días de estacionamiento se liquidarán, cada día, conforme a la cuantía máxima prevista por día para el aparcamiento general, liquidándose a partir del quinto día de estacionamiento conforme al 50 por ciento de la cuantía máxima por día establecida para el aparcamiento general a partir del quinto día.
B.2.3 Aparcamiento de empleados.
Para este tipo de aparcamiento, destinado al personal de las empresas u organismos que trabajen en el recinto aeroportuario, que tengan tarjeta de identificación expedida por la oficina de seguridad aeroportuaria serán de aplicación las siguientes cuantías en euros:
| Grupo | Aeropuerto | Abono mensual |
| --- | --- | --- |
| A | Peninsular | 29,00 |
| | No Peninsular | 17,50 |
| B | Peninsular | 23,00 |
| | No Peninsular | 14,50 |
| C | Peninsular | 17,50 |
| | No Peninsular | 13,00 |
| D | Peninsular | 14,50 |
| | No Peninsular | 12,50 |
El abono tendrá 30 usos que podrán ser no consecutivos y permitirá la utilización del aparcamiento de empleados durante 30 periodos de 24 horas, desde la primera entrada de cada periodo, no computándose usos adicionales por entradas y salidas dentro de cada uno de estos periodos de 24 horas.
Estos abonos serán personales, no pudiendo transferirse para su uso a otras personas.
Cuando el aeropuerto no disponga de un aparcamiento específico de empleados, éstos podrán utilizar el aparcamiento para el público general, por medio de abonos de 30 usos, al precio anteriormente establecido.
En caso de pérdida de tique en cualquier tipo de aparcamiento de pago, el usuario abonará la estancia de cinco días, conforme a la cuantía máxima diaria hasta cuatro días para el aparcamiento general, excepto si se acreditase la estancia real del vehículo, en cuyo caso se liquidará esta última en función de la estancia real.
Tarifa C.2 Concesiones administrativas de oficinas, locales y mostradores comerciales.
C.2.1 La cuantía exigible para la utilización de las oficinas, locales y mostradores comerciales que se concesionen por períodos anuales será la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles en el año 2005.
C.2.2 La cuantía exigible para los mostradores comerciales que se concesionen por períodos de ocupación no interrumpidos inferiores a un mes, será la siguiente:
| | Euros/m<sup>2</sup>/hora |
| --- | --- |
| En los aeropuertos del grupo A y B: | |
| Hasta dos horas | 1,97 |
| Cada hora adicional o fracción | 1,18 |
| Importe máximo por día | 140,30 |
| Resto de aeropuertos: | |
| Hasta dos horas | 1,44 |
| Cada hora adicional o fracción | 1,12 |
| Importe máximo por día | 102,42 |
Tarifa E.2. Utilización del dominio público aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de las mercancías.
1. La cuantía a aplicar será de 0,024021 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario.
La tarifa a aplicar a la mercancía en conexión será la cuantía anterior reducida en un cincuenta por ciento.
A efectos de aplicación de la presente tarifa se entiende mercancía en conexión la cargada y descargada en el recinto aeroportuario, entre vuelos de la misma compañía.
2. En los aeropuertos no peninsulares queda exenta de pago la mercancía cargada o descargada cuyo objeto sea el tráfico interinsular. Para el resto de los tráficos las cuantías aplicables se reducirán en un quince por ciento.
Tarifa F2 Utilización de salas y zonas no delimitadas.
F.2.1 Tarifa para salas VIP.
Las cuantías exigibles por la utilización de salas y zonas no delimitadas serán las resultantes de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles en el año 2005.
Las cuantías exigibles en el aeropuerto de Málaga serán:
Texto oficial de Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 (BOE-A-1998-16714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.