TÍTULO I. Prestaciones patrimoniales de carácter público con naturaleza de tasas · Málaga
Artículo 9 bis. cuatro.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y de lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 bis dos, este último en su redacción dada por el artículo 71 dos de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, y 9 bis tres de esta Ley, las cuantías para la tarifa G.6 serán las que a continuación se expresan:
Tarifa G.6. Sistemas de energía a 400 hertzios.
Las cuantías a aplicar por cada servicio de suministro de energía eléctrica transformada a 400 Hz serán las siguientes:
| Concepto | 1.ª hora o fracción | Euros/cuarto de hora o fracción |
| --- | --- | --- |
| Aeronaves con peso menor de 40 Tm | 23,84 | 5,96 |
| Aeronaves cuyo peso esté comprendido entre 40 Tm y 150 Tm | 25,09 | 6,27 |
| Aeronaves con peso mayor de 150 Tm | 40,76 | 10,19 |
> <small>Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el art. 84.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20765).</small>
Texto oficial de Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 (BOE-A-1998-16714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9 bis. cuatro. — Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 · BOE Fácil