TÍTULO II. Modificación de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
Disposición adicional sexta.
El artículo 25 de la Ley 29/1987, de 18 de noviembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado así:
«La prescripción se aplicará de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria.»
Texto oficial de Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 (BOE-A-1998-16714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. — Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 · BOE Fácil