TÍTULO II. Modificación de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público estatal existentes a la entrada en vigor de la Ley.
La tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal, regulada en el capítulo VIII del Título I de la presente Ley, no será de aplicación a las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de tales bienes que hubieran sido concedidas, autorizadas o adjudicadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 236, de 2 de octubre de 1998. [Ref. BOE-A-1998-22878](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-22878).</small>
Texto oficial de Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 (BOE-A-1998-16714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público estatal existentes a la entrada en vigor de la Ley. — Ley de Tasas Estatales y Locales de 1998 · BOE Fácil