1. Las infracciones a las que se refiere la presente Ley serán sancionadas:
a) Con multa de 250.000 a 1.000.000 de pesetas cuando la infracción sea de carácter leve.
b) Con multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas cuando la infracción sea de carácter grave.
2. La determinación de la cuantía de las multas, señaladas en el apartado 1 de este mismo artículo dentro de los referidos límites, se hará atendiendo en cada caso a la cuantía de los intereses económicos o financieros afectados, la reiteración en la comisión de infracciones y el grado de intencionalidad.
Cuando los intereses económicos o financieros afectados excedan la cantidad de 1.000 millones de pesetas, la infracción grave podrá ser sancionada con una multa superior a 10.000.000 de pesetas, proporcional a los intereses económicos o financieros en presencia y con un máximo de 100.000.000 de pesetas.
Texto oficial de Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero (BOE-A-1998-16716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.