1. El Ministro de Economía y Hacienda, independientemente de las sanciones que correspondan, podrá imponer, previo apercibimiento, multas coercitivas cuando las personas requeridas a dar información a la Comisión EuropeaoalaSecretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 2271/96, y en el artículo 2.2 de la presente Ley, no atiendan ese requerimiento.
2. Las multas a que se refiere el apartado anterior se impondrán por un importe de 500.000 a 1.000.000 de pesetas, se reiterarán en lapsos de tiempo que sean suficientes para atender el requerimiento y tendrán un máximo global en su cuantía de 5.000.000 de pesetas.
Texto oficial de Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero (BOE-A-1998-16716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.