Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Texto oficial de Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero (BOE-A-1998-16716). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.