Artículo 11. Facultad moderadora de Jueces y Tribunales.
Los Jueces y Tribunales, con carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios, podrán señalar nuevos plazos o alterar los convenidos, determinando, en su caso, el recargo en el precio por los nuevos aplazamientos de pago.
Igualmente, tendrán facultades moderadoras de las cláusulas penales pactadas para el caso de pago anticipado o incumplimiento por parte del comprador.
Texto oficial de Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (BOE-A-1998-16717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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