Quedan excluidos de la presente Ley:
1. Las compraventas a plazos de bienes muebles que, con o sin ulterior transformación o manipulación, se destinen a la reventa al público y los préstamos cuya finalidad sea financiar tales operaciones.
2. Las ventas y préstamos ocasionales efectuados sin finalidad de lucro.
3. Los préstamos y ventas garantizados con hipoteca o prenda sin desplazamiento sobre los bienes objeto del contrato.
4. Aquellos contratos de venta a plazos o préstamos para su financiación cuya cuantía sea inferior a la que se determine reglamentariamente.
5. Los contratos de arrendamiento financiero.
Texto oficial de Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (BOE-A-1998-16717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Exclusiones. — Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles · BOE Fácil