Disposición adicional cuarta. Sección de obras y grabaciones audiovisuales.
Se crea una sección adicional en el Registro de Bienes Muebles destinada a la inscripción, con eficacia frente a terceros, de las obras y grabaciones audiovisuales, sus derechos de explotación y, en su caso, de las anotaciones de demanda, embargos, cargas, limitaciones de disponer, hipotecas, y otros derechos reales impuestos sobre las mismas, en la forma que se determine reglamentariamente.
> <small>Se añade por la disposición final 1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22439#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22439).</small>
Texto oficial de Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (BOE-A-1998-16717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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