1. El Real Patronato ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Todos los cargos del Real Patronato serán honoríficos, sin derecho a percibir retribución alguna. El Ministerio de Educación y Cultura facilitará al Real Patronato los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento sin que se produzca, en ningún caso, aumento del gasto público.
Texto oficial de Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo (BOE-A-1998-17041). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Funcionamiento. — Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo · BOE Fácil