1. Cuando la parte requerida considere que es insuficiente la información presentada en apoyo de una solicitud de extradición, podrá establecer un plazo razonable para la recepción de información complementaria.
2. Si la persona cuya extradición se solicita se encuentra detenida y la información complementaria remitida no es suficiente, o si dicha información no se recibe dentro del plazo establecido por la parte requerida, se pondrá en libertad a esa persona. Sin embargo, la puesta en libertad no impedirá a la parte requirente presentar otra solicitud de extradición de la persona por el mismo o por otro delito.
Texto oficial de Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997 (BOE-A-1998-17578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.