Cuando una de las partes contratantes y un tercer Estado soliciten la extradición de la misma persona, bien sea por el mismo delito o por delitos diferentes, la parte requerida resolverá teniendo en cuenta todas las circunstancias, especialmente la gravedad relativa y el lugar de comisión de lo delitos, las fechas respectivas de las solicitudes, la existencia de tratados de extradición, la nacionalidad y el lugar habitual de residencia de la persona reclamada, así como la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1998. [Ref. BOE-A-1998-22211](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-22211).</small>
Texto oficial de Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997 (BOE-A-1998-17578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Concurso de solicitudes. — Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997 · BOE Fácil