1. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las partes contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos respectivos para la entrada en vigor del presente Tratado.
2. El presente Tratado se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aún cuando la conducta correspondiente hubiese tenido lugar antes de esa fecha.
3. Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Tratado mediante el envío de una notificación escrita a la otra parte. Dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la otra parte contratante haya recibido la notificación.
4. Al entrar en vigor este Tratado terminará el Tratado de Extradición de Malhechores entre España y Costa Rica, firmado el 16 de noviembre de 1896, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Tratado.
Suscrito en Madrid el 23 de octubre de 1997 en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | Por la República de Costa Rica, |
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| ABEL MATUTES | JUAN FERNANDO NARANJO VALOROS |
| Ministro de Asuntos Exteriores | Ministro de Relaciones Exteriores y Culto |
Texto oficial de Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997 (BOE-A-1998-17578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Entrada en vigor y denuncia. — Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997 · BOE Fácil