TÍTULO II. Limitaciones territoriales y barreras a la competencia · CAPÍTULO III. Infraestructuras específicas
Artículo 16. Infraestructuras específicas.
Atendiendo a las especiales condiciones de insularidad del territorio balear, el Gobierno del Estado y el Gobierno autónomo de las Illes Balears establecerán, dentro de los programas estatales previstos para infraestructuras, una adecuada priorización para la ejecución de inversiones en las materias de carreteras; obras hidráulicas; protección del litoral, costas y playas; parques naturales e infraestructuras turísticas.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-1998-18269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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