TÍTULO II. Limitaciones territoriales y barreras a la competencia · CAPÍTULO IV. Educación y sanidad
Artículo 18. Compensación de la insularidad en materia de atención sanitaria.
1. Una comisión formada por miembros del Gobierno balear y miembros del Gobierno del Estado determinará los problemas derivados de la insularidad que se suscitan en el ámbito de la sanidad pública, haciendo especial referencia a los problemas que se generan con los traslados de enfermos, pacientes y familiares o acompañantes a centros asistenciales peninsulares y entre islas.
2. Una vez determinada la problemática, se procederá a crear un sistema que compense a los afectados de los costes añadidos por este motivo y que hasta la fecha no estén cubiertos por los servicios públicos.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-1998-18269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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