Artículo 5. Precios del transporte: normas generales.
Se autoriza al Gobierno de la Nación, tras consultar al Gobierno balear, para que modifique la cuantía de las subvenciones establecidas en el apartado anterior o, en su defecto, reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación.
Esta modificación o cambio en ningún caso supondrá una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio.
En ningún caso se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas ordinarias supongan los precios de los billetes de clase preferente o superior.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-1998-18269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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