TÍTULO IV. Diversificación económica · CAPÍTULO III. Desestacionalización
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno del Estado, previa coordinación con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dictará todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 25 para las zonas aeronáuticas.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palma de Mallorca, 29 de julio de 1998.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE-A-1998-18269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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