Disposición adicional quinta. Restructuración de determinados órganos territoriales.
1. En las provincias de Barcelona, Bizkaia, Las Palmas, Madrid, Sevilla y Valencia existirá un Jefe de Dependencia Regional Adjunto de Aduanas e Impuestos Especiales, integrado en la correspondiente Delegación Especial, al que se atribuyen las funciones a las que se refiere el apartado décimo.2 de la presente resolución.
2. En las provincias de A Coruña, Asturias, Badajoz, Murcia, Toledo, Valladolid y Zaragoza dichas funciones corresponderán a los Jefes de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales integrados en las respectivas Delegaciones Especiales.
> <small>Se añade por el art. único.11 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. [Ref. BOE-A-2012-15704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15704).</small>
Texto oficial de Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE-A-1998-18272). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Restructuración de determinados órganos territoriales. — Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria · BOE Fácil