A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios o unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
> <small>Se suprime la referencia al capítulo III.ter por el art. único.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. [Ref. BOE-A-2012-15704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15704).</small>
###### III.quáter. Disposición adicional tercera.
Órganos competentes en la aplicación de los tributos.
A efectos de lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de órganos competentes en la aplicación de los tributos:
a) Las Oficinas Gestoras de los Impuestos Especiales y los equipos y unidades en que en ellas se integren, respecto de la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial sobre el Carbón y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
b) Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión aduanera que impliquen la presentación de mercancías para su despacho.
> <small>Se añade por el art. único.2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22254](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22254).</small>
Texto oficial de Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE-A-1998-18272). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.