CAPÍTULO III. Resultados de las actuaciones inspectoras: Informes, instrucciones y mociones
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,**
**RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO**
Texto oficial de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE-A-1998-18559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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