Artículo 4. Carácter de la actuación de las Inspecciones de los Servicios.
1. En el ámbito del Ministerio, los Inspectores de los Servicios actuarán con el carácter de Delegados del Ministro de Economía y Hacienda y, en sus respectivos ámbitos, de los Secretarios de Estado, del Subsecretario de Economía y Hacienda y del Presidente o del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y, en cuanto tales, gozarán de total independencia respecto a los órganos y personas objeto de inspección, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con los mismos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.
2. En el ejercicio de sus funciones en materia de tributos cedidos, los Inspectores de los Servicios actuarán en nombre del Estado y gozarán de total independencia respecto a los órganos objeto de inspección, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con los mismos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.
Texto oficial de Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE-A-1998-18559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.