Artículo 9. Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios.
1. El personal de las Inspecciones de los Servicios estará obligado al sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, antecedentes, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones, todo ello sin perjuicio de lo que, en materia de relación con los órganos inspeccionados y de distribución de los informes, se establece en el presente Real Decreto.
2. Los Inspectores de los Servicios y su personal colaborador estarán obligados a identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones de inspección.
Texto oficial de Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE-A-1998-18559). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios. — Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda · BOE Fácil