1. El coste de las investigaciones y controles previstos en el artículo 14 correrá a cargo del propietario de los animales o de las personas en cuyo poder estén los animales.
2. Cuando la investigación confirme que la sospecha está fundamentada, el propietario de los animales o la persona en cuyo poder estén los animales correrá con los costes de los análisis efectuados en aplicación de los artículos 14, 15, 16 y 21, hasta que los animales o sus productos no representen peligro para la salud pública.
3. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que puedan derivarse, serán igualmente por cuenta del propietario de los animales o de los productos positivos los costes de su destrucción, de conformidad con los artículos 21 y 22 del presente Real Decreto, sin compensación ni indemnización alguna.
Texto oficial de Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (BOE-A-1998-19112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.