Disposición adicional quinta. Medidas para evitar la multiplicación innecesaria de instalaciones radiológicas médicas.
Las autoridades sanitarias competentes establecerán criterios de planificación objetivos aceptados y refrendados por sociedades nacionales e internacionales, competentes de reconocida solvencia, con el fin de adoptar las medidas necesarias para evitar una multiplicación inútil o no justificada de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.
Texto oficial de Criterios de Calidad en Radioterapia (BOE-A-1998-20644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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