Artículo 12. Estado de referencia inicial del equipamiento.
Una vez que el equipamiento haya sido aceptado se establecerá el estado de referencia inicial, de acuerdo con las pruebas y tolerancias especificadas en el anexo II, que servirá para comprobar periódicamente la estabilidad del equipo, a lo largo de su vida útil, o hasta que se establezca un nuevo estado de referencia con el que se compararán los controles periódicos sucesivos.
Asimismo, deberá establecerse el estado de referencia del equipamiento ya existente a la entrada en vigor de este Real Decreto, con los mismos objetivos expuestos en el párrafo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia (BOE-A-1998-20644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Estado de referencia inicial del equipamiento. — Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia · BOE Fácil