Disposición adicional sexta. Representación de Universidades y CSIC.
En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los representantes de las Universidades Públicas y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en los Patronatos de los Parques Nacionales, deberán ser nombrados o renovados, expresamente, entendiéndose, en caso de silencio, que dichos representantes han quedado renovados automáticamente.
Texto oficial de Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos parques y de sus Patronatos (BOE-A-1998-20762). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.