Los beneficios que se establecen en el artículo anterior no serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Contrataciones de interinidad que se suscriban con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
b) Contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus organismos autónomos.
c) **(Derogada)**
> <small>Se deroga la letra c) por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 12/2001, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2001-13265](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-13265).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (BOE-A-1998-20925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento · BOE Fácil