1. Cuando la Parte Requerida considere que es insuficiente la información presentada en apoyo de una solicitud de extradición, podrá solicitar información complementaria estableciendo un plazo razonable, de acuerdo a su legislación, para la recepción de dicha información.
2. Si la persona cuya extradición se solicita se encuentra detenida y la información complementaria remitida no es suficiente, o si dicha información no se recibe dentro del plazo establecido por la Parte Requerida, se pondrá en libertad a esa persona. Sin embargo, la puesta en libertad no impedirá que la Parte Requirente presente otra solicitud de extradición de la persona por el mismo delito o por otro.
Texto oficial de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997 (BOE-A-1998-20926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Información complementaria. — Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997 · BOE Fácil