Cuando una de las Partes Contratantes y un tercer Estado soliciten la extradición de la misma persona, bien sea por el mismo delito o por delitos diferentes, la Parte Requerida decidirá, teniendo en cuenta todas las circunstancias, especialmente la gravedad relativa, el lugar de comisión de los delitos, las fechas respectivas de las solicitudes, la existencia de tratados de extradición, la nacionalidad y el lugar habitual de residencia de la persona reclamada, así como la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.
Texto oficial de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997 (BOE-A-1998-20926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Concurrencia de solicitudes. — Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997 · BOE Fácil