1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos respectivos para la entrada en vigor del presente Tratado.
2. El presente Tratado se aplicará a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor, aún cuando la conducta correspondiente hubiese tenido lugar antes de esa fecha.
3. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Tratado mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte Contratante. Dicha denuncia surtirá efectos seis (6) meses después de la fecha en que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Tratado.
Suscrito en Panamá, el 10 de noviembre de 1997, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | Por la República de Panamá, |
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| FERNANDO MARÍA VILLALONGA CAMPOS, | RICARDO ALBERTO ARIAS ARIAS, |
| Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica | Ministro de Relaciones Exteriores |
Texto oficial de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997 (BOE-A-1998-20926). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Entrada en vigor y denuncia. — Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997 · BOE Fácil