CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador · Sección 4.<sup>a</sup>Instrucción
Artículo 31. Alegaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, los interesados dispondrán de un plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de la iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.
Texto oficial de Infracciones Administrativas de Contrabando (BOE-A-1998-21017). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.