CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección preliminar
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Real Decreto desarrolla reglamentariamente el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, de acuerdo con la habilitación normativa contenida en el apartado 3 del artículo 12.bis y en la disposición derogativa única de la citada Ley Orgánica.
2. En la imposición de sanciones por infracciones administrativas de contrabando se seguirán las normas de procedimiento y se aplicarán los criterios de graduación con sujeción a lo establecido en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando (BOE-A-1998-21017). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando · BOE Fácil