CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 2.<sup>a</sup> Sanciones y comiso
Artículo 13. Prescripción de la sanción.
1. Las sanciones impuestas por infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
2. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que se invoque o se excepcione por el sujeto infractor.
Texto oficial de Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando (BOE-A-1998-21017). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Prescripción de la sanción. — Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando · BOE Fácil