CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 1.<sup>a</sup> Infracciones administrativas de contrabando
Artículo 4. Prescripción de la infracción.
1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cinco años a contar desde la fecha de su comisión.
2. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que se invoque o se excepcione por el sujeto infractor.
Texto oficial de Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando (BOE-A-1998-21017). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Prescripción de la infracción. — Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando · BOE Fácil