CAPÍTULO II. Tasas aplicables a la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores · Sección 2.ª Tasas por inscripción de entidades o instituciones en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 8. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de las entidades o instituciones en los correspondientesregistros oficiales de sociedades y agencias de valores, de instituciones de inversión colectiva, de sociedades gestoras de estas instituciones, de sociedades gestoras de carteras y de sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los actos relacionados con las citadas entidades o instituciones, excluida la baja en los mencionados registros, siempre y cuando estos actos deban ser inscritos en los correspondientes registros de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, y en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.
Texto oficial de Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE-A-1998-21126). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.