1. Los tipos mínimos de interés nominal anual resultante a satisfacer por los beneficiarios de los préstamos con bonificación de intereses, fijados en el 3 por 100 en el Real Decreto 204/1996 se reducen hasta el 1,5 por 100.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1 anterior, la bonificación de intereses de los préstamos para la primera instalación de agricultores jóvenes o para la realización por éstos de un plan de mejora de la explotación, simultáneamente a aquélla o durante los cinco años siguientes a la misma, antes de cumplir los cuarenta años de edad, podrá aplicarse sobre el interés preferente en su totalidad.
Texto oficial de Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias (BOE-A-1998-21442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias · BOE Fácil