El límite máximo del volumen de inversión objeto de ayuda por Unidad de Trabajo Agrario (UTA) contemplado en el artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 204/1996, se aplicará a la situación de la explotación previa a la realización del Plan de Mejora.
Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneos a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTAs correspondientes a la situación prevista tras la realización del Plan de Mejora.
Texto oficial de Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias (BOE-A-1998-21442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias · BOE Fácil