Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión para la Competitividad Industrial.
La Comisión para la Competitividad Industrial se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto. A este efecto, y para la determinación de las Comunidades Autónomas, que cumplen el requisito previsto en el apartado 3 del artículo 2, se atenderá a la última encuesta industrial de empresas elaborada por el Instituto Nacional de Estadística.
Texto oficial de Comisión para la Competitividad Industrial (BOE-A-1998-21615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.