Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Defensa, previa consulta al Ministro de Hacienda y Función Pública y al Ministro de Empleo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 60/2018, de 9 de febrero. [Ref. BOE-A-2018-1830](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1830)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares (BOE-A-1998-21934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo. — Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares · BOE Fácil