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CAPÍTULO III. La reserva de pesca (la zona de especial interés pesquero para los buques españoles)

Artículo 6. Fondos permitidos para el arrastre de fondo.

Texto oficial de Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes (BOE-A-1998-22628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 6. Fondos permitidos para el arrastre de fondo. — Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes · BOE Fácil