CAPÍTULO III. La reserva de pesca (la zona de especial interés pesquero para los buques españoles)
Artículo 13. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo previsto en el título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
> <small>Se añade por el art. único.7 de la Orden APA/177/2023, de 21 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5058](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5058)</small>
Texto oficial de Reserva Marina y Reserva de Pesca de la Isla de Alborán (BOE-A-1998-22628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Régimen sancionador. — Reserva Marina y Reserva de Pesca de la Isla de Alborán · BOE Fácil