Artículo 3. Limitaciones de uso en las reservas integrales.
Con carácter general, en las zonas de reserva integral indicadas queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima, extracción de fauna y flora y las actividades subacuáticas.
Con fines de carácter científico y previa autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de flora y fauna.
Texto oficial de Reserva Marina y Reserva de Pesca de la Isla de Alborán (BOE-A-1998-22628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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