CAPÍTULO III. La reserva de pesca (la zona de especial interés pesquero para los buques españoles)
Artículo 6. Fondos permitidos para el arrastre de fondo.
Queda prohibido el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en profundidades menores de 100 metros y mayores de 1.000 metros. Las zonas delimitadas se recogen en la imagen cartográfica del anexo.
> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/767/2018, de 19 de junio. [Ref. BOE-A-2018-10097](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-10097)</small>
Texto oficial de Reserva Marina y Reserva de Pesca de la Isla de Alborán (BOE-A-1998-22628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Fondos permitidos para el arrastre de fondo. — Reserva Marina y Reserva de Pesca de la Isla de Alborán · BOE Fácil