CAPÍTULO III. La reserva de pesca (la zona de especial interés pesquero para los buques españoles)
Artículo 9. Investigación científica.
1. Los armadores o Capitanes de los buques autorizados a faenar en el mismo, facilitarán al personal del Instituto Español de Oceanografía el acceso a las operaciones de desembarque y a toda la información necesaria para llevar a cabo su cometido.
2. En caso de que la Secretaría General de Pesca Marítima lo estime oportuno para el estudio biológico del estado de los recursos, los armadores y Capitanes de los buques facilitarán el embarque de observadores científicos.
Texto oficial de Reserva Marina y Reserva de Pesca de la Isla de Alborán (BOE-A-1998-22628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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